El pasado 07 de junio de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de herramientas digitales para trámite, mismo que entró en vigor al día siguiente.
Esta nueva reforma crea al Buzón IMSS, que es un símil del buzón tributario usado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). El Buzón IMSS es el sistema de comunicación electrónico implementado, administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y establecido en su página de Internet, a través del cual se podrá realizar la notificación de cualquier acto, requerimiento o resolución administrativa que emita en documentos digitales, e informar sobre aspectos de interés; mediante el cual, los particulares podrán presentar promociones, solicitudes, avisos o dar cumplimiento a sus obligaciones y requerimientos efectuados por el Instituto; ello, mediante documentos digitales, así como realizar consultas sobre su situación fiscal y administrativa ante el Instituto.
Las actuaciones realizadas a través del Buzón IMSS producirán los mismos efectos legales que los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorguen a éstos.
A su vez, el IMSS realizará notificaciones, citatorios, emplazamientos; requerir o solicitar informes o documentación, o emitir resoluciones e informar sobre aspectos de interés a las personas particulares, a través del Buzón IMSS. Para esto, las personas particulares deberán registrar y mantener actualizados los medios de contacto con el IMSS, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto apruebe eventualmente el Consejo Técnico.
Se afirman las similitudes con el buzón tributario del SAT, puesto que se indica que, para la utilización de medios electrónicos, será aplicable lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación en todas aquellas disposiciones que lo complemente y no contravenga la regulación prevista en la Ley del Seguro Social.
Resulta interesante que, a diferencia del buzón tributario del SAT, no se podrá tramitar el medio de defensa respectivo ante el IMSS, como lo es el recurso de inconformidad, así como otros trámites por esta vía.
Para dilucidar las especificaciones, habrá que esperar a que el IMSS a través de su Consejo Técnico, emita las reglas de carácter general del Buzón IMSS para su operación.
Aquí puedes consultar el decreto completo.