El buzón tributario es un servicio que permite la comunicación digital entre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y los contribuyentes.
Tal herramienta permite a los pagadores de impuestos realizar trámites, presentar promociones, depositar información o documentación, atender requerimientos y obtener respuestas a dudas. De igual manera, el SAT usa esta vía para notificar actos administrativos, y da respuesta a solicitudes, promociones o consultas hechas por los contribuyentes.
En la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 (y sus anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27), dentro de la regla 2.2.7 Buzón tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico, todos los contribuyentes, ya sean personas
físicas o morales, deberán habilitar el buzón tributario registrando sus medios de contacto y confirmándolos dentro de las 72 horas siguientes. Tales mecanismos de comunicación como medios de contacto que se deberán registrar son dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil.
Esta Resolución Miscelánea Fiscal entró en vigor desde el primer día del 2024, y tendrá vigencia todo el año.
¿Qué pasa si no se cumple con esta nueva obligación?
El artículo transitorio Cuarto de la mencionada Resolución Miscelánea Fiscal indica puntualmente que los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, les será
aplicable una multa de $3,420.00 a $10,260.00, a partir del 01 de enero de 2025.
Así que tienes hasta el 31 de diciembre de 2024 para cumplir con esta obligación.
¡Termina con la desidia y ponte al corriente!